El ABC de la Ley de Espectáculos Públicos

Ya son seis años de la Ley del Espectáculo Público de las Artes Escénicas, liderada por el Ministerio de Cultura, y que cuenta con el apoyo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en articulación con otras entidades competentes como la Superintendencia de Industria y Comercio. Aquí el ABC para entender la Ley 1493 de 2011.

Antes de la ley
Previo a la expedición de la Ley de Espectáculos Públicos, el sector de las artes escénicas ocupaba un lugar poco privilegiado en Colombia:

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En respuesta a estas dificultades identificadas, la Ley 1493 se ha convertido en el mejor escenario para el estímulo, la formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas y el desarrollo de su infraestructura en el país.

Beneficios de la LEP

Gracias a la Ley del Espectáculo Público hoy existen beneficios y medidas en materia de incentivos fiscales, menos trámites y reducción de impuestos, para la realización de eventos culturales masivos[GEAP1] :

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La Ley del Espectáculo Públicos también otorgó un incentivo fiscal, consistente en una deducción del 100 % en la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por las inversiones que se realicen en infraestructura de las artes escénicas, con el ánimo de favorecer y estimular la inversión privada en este tipo de escenarios, previa calificación del proyecto por el Ministerio de Cultura.

De igual forma, se estandarizan siete requisitos para la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de las alcaldías, se crea la figura del escenario habilitado para la circulación de las artes escénicas, se ordena la creación de la ventanilla única de atención a productores de este tipo de eventos en las capitales de departamento y se facilitan y regulan las condiciones para el préstamo de parques, estadios y escenarios deportivos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Con estas medidas se racionalizan los trámites y requisitos, con lo cual se disminuyen los costos de transacción asociados a la organización de estos eventos.

Gracias a la ley, se fortalecen las competencias de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre estas entidades, con el fin de buscar un mejor control del Estado en el desarrollo de sus funciones.

Ley de espectáculos

Con la contribución parafiscal cultural de la LEP se gravan las boletas y los derechos de asistencia con un precio igual o superior a 3 UVT ($ 78.147 en 2012; $ 80.523 en 2013; $ 82.455 en 2014; $84.837 en 2015; $89.259 en 2016; $95.577 en 2017 y $99.468 en 2018). El Ministerio de Cultura recauda este tributo en todo el país y gira los recursos a los municipios y distritos en los que se generan, con el fin de que los inviertan en la construcción, adecuación, mejora y dotación de escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Posteriormente, realiza el seguimiento para verificar que los recursos se inviertan en la destinación específica prevista en la ley.

A la fecha el recaudo ya superó los $104 mil millones. Es así como los colombianos que han asistido a espectáculos de las artes escénicas en los últimos 6 años, han contribuido al mejoramiento de 127 escenarios de 32 municipios y 16 departamentos del país.

Fuente: Ministerio de Cultura